Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

 
Mapa con las distintas policías de España.
* Naranja oscuro: CC.AA. con policía integral propia independiente del CNP.
* Naranja medio: CC.AA. con U.A. (unidades adscritas) del CNP.
* Naranja claro: * CC.AA. en proceso de obtención de una U.A. del CNP.
* Grisáceo: CC.AA. sin policía integral propia y sin U.A. del CNP.
 
Vehículo de la Ertzaintza en Bilbao.
 
Unidad móvil de los Mozos de Escuadra.
 
Coche de policía local de Valencia. Modelo utilizado en todos los municipios de la Comunidad Valenciana.
 
Coche patrulla de la Policía Municipal de Madrid.
 
Coche patrulla de la Guardia Urbana de Barcelona.
 
Vehículo de la Policía Autónoma de Galicia.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (FCSE), en España, son los institutos armados dependientes del Gobierno de la Nación encargados del mantenimiento del orden y la seguridad pública y ciudadana, así como de la prevención e investigación del delito.

Están integradas por el Cuerpo Nacional de Policía y por la Guardia Civil.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado forman parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad de España, hallando su regulación esencial en el Título II de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En España, la seguridad pública en general, ha experimentado un importante cambio desde el fin de la dictadura de Francisco Franco y la promulgación de la Constitución Española de 1978, pasando de un modelo policial centralizado y que incluso ejercía funciones de policía política, a un modelo mucho más plural en el que coexisten diversos cuerpos policiales cada uno de ellos con distintos ámbitos competenciales o despliegues territoriales.

En la actualidad la seguridad pública en España se encuentra regulada en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dictada en desarrollo del Artículo 104 de la Constitución el cual establece que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

En el ámbito estatal (todo el territorio español) existen dos cuerpos policiales dependientes del Ministerio del Interior. Estos son:

Así mismo, la organización territorial española en Comunidades Autónomas permite que éstas puedan crear sus propias policías autonómicas, siempre y cuando dicha opción haya sido prevista en sus respectivos Estatutos de Autonomía. De entre las Comunidades Autónomas que han previsto la creación de dichos cuerpos encontramos que las siguientes han creado sus respectivas policías autonómicas integrales:

A estas Comunidades Autónomas hay que añadir aquellas que, aún habiendo previsto la creación de sus propios cuerpos de policía autonómicos, no lo han hecho y han optado por la adscripción de unidades de la Policía Nacional que, si bien orgánicamente dependen del Ministerio del Interior, funcionalmente lo hacen de las respectivas Comunidades Autónomas.

Así pues además de los cinco cuerpos integrales antes mencionados, las siguientes Comunidades Autónomas disponen de unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía:

En los municipios, existen además policías locales (también denominadas policías municipales o guardias urbanas) dependientes de los respectivos Ayuntamientos. Asimismo, las Corporaciones Locales que reúnan determinadas características pueden crear plazas de Auxiliares de Policía y cuerpos de Agentes de Movilidad para complementar la labor de la Policía Local.

Los Cuerpos de Policías Locales (también denominado en algunos municipios Policía Municipal o Guardia Urbana), son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, erigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos. En España, el conjunto de las policías locales al comienzo del tercer milenio constituye el colectivo policial más numeroso y el que cubre y da servicio al mayor número de ciudades y pueblos.

Ejercen funciones como:

  • Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Por último cabe citar otros cuerpos que desarrollan funciones de policía sin formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Entre estas policías mixtas, a la vez administrativas y judiciales, destacan:

  • El Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria, dedicado a la investigación y represión del contrabando, investigación de delitos económicos y lucha contra el narcotráfico.
  • Los Agentes Forestales (con diversas denominaciones corporativas), dedicados a la policía y custodia de los bienes de naturaleza medioambiental, investigación de los delitos y causas de los incendios forestales, investigación de los delitos contra la protección de la flora y la fauna, delitos sobre la ordenación del territorio y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Así mismo hay un cuerpo de Policía Portuaria dedicado a la seguridad de las instalaciones portuarias.

 

Guardia Civil

 
Patrulla de la Guardia Civil.

La Guardia Civil constituyó el primer cuerpo de policía de España de carácter estatal, con despliegue efectivo en todo el territorio nacional y con una continuidad a lo largo del tiempo que llega hasta nuestros días. Fue creado por orden de Isabel II, en 1844, por lo que se configura como el cuerpo policial decano en España y uno de los más antiguos de Europa.

De acuerdo con la Ley 2/86 el Cuerpo de la Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar con una doble dependencia:

Ministerio del Interior: El ámbito de actuación del Cuerpo de la Guardia Civil abarca la prevención, investigación y persecución de la delincuencia en todo el territorio nacional, siendo el cuerpo policial principal en el 90% del territorio y su mar territorial. Además, es quien controla el tráfico rodado interurbano y hace funciones de resguardo fiscal del Estado (similar a policía de aduanas en las fronteras, sólo que en todo el territorio) todo ello bajo la dependencia del Ministerio del Interior. Su misión fundamental es la de garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como garantizar la Seguridad Ciudadana dentro de su territorio de competencia.

Se trata del Cuerpo Policial de caracter gendármico (es decir, cuerpo policial de naturaleza y estructura militar, aún con mayoría de misiones y tareas civiles) con más competencias del mundo, a excepción, posiblemente, de los Carabineros de Chile.

Ministerio de Defensa: La Guardia Civil ha participado como fuerza militar en diferentes misiones, sobre todo humanitarias, que le ha encomendado el Gobierno español. Como misión militar principal destaca la de Policía Militar.

El cuerpo de la Guardia Civil cuenta con varias especialidades.El mando supremo de la Guardia Civil corresponde al Director General de la Guardia Civil, bajo la dependencia del Ministro del Interior.

Cuerpo Nacional de Policía

 
Patrulla de la Policía Nacional.
 
Coche del Cuerpo Nacional de Policía con la nueva rotulación.

De acuerdo con la Ley 2/86 el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) es un Instituto Armado de naturaleza civil que depende habitualmente del Ministerio del Interior.

Aunque algunas fuentes sitúan el origen del CNP como policía estatal (con distintas denominaciones) en el año 1824, cuando Fernando VII dictó una Real Célula de S.M. y Señores del Consejo, por la que se creaba la "Policía General del Reino", realmente no se cumplió ni tuvo nunca un despliegue nacional o estatal. Es a raíz de este fracaso cuando se opta por el modelo gendármico y se crea la Guardia Civil.

Se pueden considerar, con la salvedad de continuidad histórica correspondiente, como antecesores del actual Cuerpo Nacional de Policía, el Cuerpo de Policía Nacional, el Cuerpo Superior de Policía, el Cuerpo de Policía Armada, el Cuerpo General de Policía, el Cuerpo de Seguridad, el Cuerpo de Vigilancia, el Cuerpo de Protección y Seguridad y la Policía General del Reino, creada por Fernando VII.

El 13 de marzo de 1986 se promulgó la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que unificaba los Cuerpos de Policía Nacional y Superior de Policía en el actual Cuerpo Nacional de Policía.

El C.N.P. (Cuerpo Nacional de Policía) tiene como ámbito de actuación la prevención, investigación y persecución de la delincuencia que se genera en núcleos urbanos que determine el Ministerio del Interior. De carácter civil, tiene la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como garantizar la Seguridad Ciudadana dentro de los mencionados núcleos urbanos.

El Cuerpo Nacional de Policía cuenta con varias especialidades y brigadas. El mando supremo del CNP corresponde al Director General de la Policía, bajo la dependencia del Ministro del Interior. A nivel provincial, el mando lo ejerce el Subdelegado del Gobierno correspondiente.

Servicio de Vigilancia Aduanera

 
Patrullera de alta velocidad del SVA.

El Servicio de Vigilancia Aduanera (S.V.A) es un cuerpo de carácter policial dependiente de la Agencia Tributaria dedicado a la investigación, persecución y represión del contrabando (de armas, drogas y explosivos entre otros) y de la investigación de delitos económicos y de blanqueo de capitales en todo el territorio español, su espacio aéreo, y sus aguas jurisdiccionales. Para ello cuentan con barcos, aviones, helicópteros y unidades de investigación.

Policía Portuaria

La Policía Portuaria es un Cuerpo uniformado dependiente de cada una de las Autoridades Portuarias de España (Puertos del Estado - Ministerio de Fomento). Aún siendo el Cuerpo de policía más antiguo de España, sigue siendo todavía una gran desconocida. Sus inicios datan del reinado de Carlos III en el 1759-1788, cuando creó el "Real Cuerpo de Celadores-Guardamuelles". Se accede superando pruebas teóricas, prácticas, físicas y psicotécnicas (concurso-oposición) siendo personal laboral fijo. Hasta la década de los 90 estaba formada por el Cuerpo de Celadores-Guardamuelles hasta que la reforma de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante cambió su denominación a la actual Policía Portuaria.

Se trata de una policía especial administrativa con carácter de agente de la autoridad que teniendo competencias similares a las de las policías locales (seguridad, tráfico, emergencias...) también le competen todas las relacionadas con las operaciones portuarias (atraques, accesos, medio ambiente...).

Hay que diferenciar a la Policía Portuaria de los Puertos de Interés General del Estado de la de los Puertos de titularidad autonómica, regulados por legislación dependiente de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Agentes forestales

Los Agentes Forestales, son funcionarios públicos que ostentan la condición de agentes de la autoridad, pertenecientes a las administraciones públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tienen encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y las de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además de las funciones de gestión medioambiental que les puedan ser encomendadas, ejercen funciones de inspección y control conforme a la normativa medioambiental administrativa: montes, incendios, caza, pesca,espacios y especies protegidas, impacto ambiental, calidad ambiental... Asimismo, ejercen funciones policiales de investigación de los delitos y causas de los incendios forestales, investigación de los delitos contra la protección de la flora y la fauna, delitos sobre la ordenación del territorio y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Dependen de las Comunidades Autónomas.